25 de junio de 2010

La ley de medios tras el fallo de la corte

Por Eduardo Blaustein 
Miradas al Sur/Domingo 20 de Junio de 2010
 
Cómo sigue el panorama judicial luego del levantamiento de la cautelar que suspendía la norma.
 
Si dos años y pico atrás se bautizó al proceso que llevó a la sanción de la Ley de Servicios Audiovisuales como “la madre de todas las batallas”, ahora, tras el mazazo del último fallo de la Corte Suprema que revocó la medida cautelar, la batalla se centrará en los corazones estratégicos de la norma: la puesta en marcha del proceso de desconcentración previsto en el artículo 161 y otros relacionados con él. 
Lo que hizo la Corte es un avance que quedará definitivamente consolidado cuando la Justicia salteña, en un caso casi idéntico al mendocino, se vea obligada a acatar el fallo supremo.
 
La suspensión quedará levantada. Pero no sucederá lo mismo con artículos sustanciales suspendidos mediante recursos presentados tanto por el Grupo Clarín en Buenos Aires como por el Vila en San Juan.
 
La resolución podría demorarse más allá del escenario electoral del 2011.
 
El fallo de la Corte (7 votos contra la cautelar, 0 a favor, tal como anticipó Miradas al Sur) trasciende la ley de medios.
 
Practicando un sonoro tirón de orejas contra ciertos sectores políticos y judiciales, el dictamen apunta a acabar con la era de la judicialización fácil.
 
Ya lo habían enunciado algunos de los supremos incluso en declaraciones públicas: la judicialización de la política no puede rozar el infinito, los jueces no pueden ni deben gobernar.
 
Cerca del Gobierno esperan que en la semana que comienza la Justicia salteña desestime la otra cautelar por la que se suspendió íntegramente la ley.
 
El recurso presentado por la diputada Beatriz Daher, una menemista* como Enrique Thomas, quien inició la presentación en Mendoza, -parece escrito con la misma máquina de escribir, en la misma oficina, por los mismos abogados, dicen los expertos de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA, el ex Comfer).
 
Ahora, ya mismo.
 
Para dar una idea de lo que significaron estos meses de paralización vía presentaciones judiciales, urge decir que una vez repuesta la vigencia de la ley, el AFSCA (que se mantuvo en una suerte de limbo jurídico) podrá continuar con iniciativas y tareas más que importantes.
 
Tiene, por ejemplo, que resolver 1.200 expedientes sobre posibles sanciones y reiniciar el trabajo de normalizar la actividad de 15.000 actores comunicacionales (radios, señales de cable, canales de TV de baja potencia).
 
Una parte difícil de precisar (para eso se realizan censos y normalizaciones) está constituida por voces desterradas de la comunicación hegemónica.
 
La vuelta a la vigencia de la ley debería impactar también, y de lleno, en el Congreso y en la constitución definitiva de la comisión bicameral relacionada con estos asuntos.
 
El oficialismo ya designó a sus ocho miembros.
 
La oposición no decidió los nombres de los otros ocho restantes, acaso porque no llegó a acuerdos acerca de cómo hacer el reparto entre las sucesivas minorías.
 
Dos figuras de la oposición deberían integrarse por fin a la Autoridad de Aplicación.
 
El intento de Federico Pinedo, del PRO, de apelar su conformación fracasó en primera y segunda instancia.
 
El argumento de la Justicia fue también un reto, similar al dado por la Corte Suprema: muchachos, eso ya lo decidieron ustedes en el Congreso.
 
También la oposición, superada la siesta impuesta por la cautelar, deberá ponerse las pilas para la designación del Defensor del Público, una de las nuevas figuras previstas en la ley.
 
El 161, número puesto.
 
Aún con el fallo supremo contra las cautelares, el mapa de las judicializaciones seguirá siendo complejo.
 
Hay por lo menos dos presentaciones que obtuvieron la suspensión de artículos cruciales que tienen que ver con el inicio del proceso de desconcentración.
 
Una es la que hizo Clarín con la generosa ayuda del juez federal Edmundo Carbone. Otra la hizo el Grupo Vila en su zona de influencia a través del juez Leopoldo Rago Gallo, en San Juan, y apuntó, siempre mediante cautelares, a los artículos 42, 43, 45, 46, 48, y 161.
 
El artículo 161 de la ley es el que los empresarios de medios relacionan, con lenguaje economicista, con la noción de “plazos de desinversión”.
 
Algunos juristas precisan la idea: de lo que se trata de es del obligado proceso de adecuación a lo que la ley prevé.
 
El 41, otro de los objetados por los grupos con posición dominante, se refiere a la intransferibilidad de las licencias.
 
El Gobierno ya apeló algunas de esas presentaciones.
 
Si se trata de derechos adquiridos, unos de los argumentos en defensa de la ley es que nadie tiene derecho a exigir el sostenimiento de normas que fueron modificadas o reemplazadas por el Congreso.
 
La ley faculta a los grupos empresarios a encarar la adecuación a la nueva norma si es necesario transfiriendo las licencias.
 
Éstas no son ni fábricas de galletitas ni capitales depositados en un banco.
 
No son asimilables a la mera idea de propiedad privada, desde el momento en que se trata de concesiones otorgadas por el Estado.
 
En torno de ésta y otras cuestiones media una noción vagorosa de inconstitucionalidad sostenida por los defensores del actual mapa de concentración, ya sea que hablen de derechos adquiridos o de federalismo.
 
Tal como se publicó en estas páginas el domingo pasado, la Corte Suprema aceptó hace diez días un recurso contra la ley iniciado por la provincia de San Luis en el que se impugna el derecho del Estado nacional a involucrarse en temas de radiodifusión que presuntamente corresponderían sólo a las provincias.
 
Ese derecho, sin embargo, está claramente amparado en la Constitución del ’94 y en diversos fallos de la Corte.
 
El Estado es el encargado, para todo el territorio nacional y ante el mundo, de administrar ese bien escaso que son las ondas del espectro radioeléctrico.
 
Y como se trata precisamente de espectro radioeléctrico, de satélites, de cable, de digitalización, tampoco cabe la vieja noción dieciochesca de libertad de imprenta, a la que apelaron los Rodríguez Saá, primero durante el debate por la ley y luego ante la Justicia.
 
¿Dijeron libertad de expresión?
 
Los redactores de la ley tuvieron el buen tino de fundamentar los aspectos más delicados de la norma sembrando su articulado con fundamentos sobre la necesidad de la desconcentración: hay citas sobre legislación comparada, convenios y estudios internacionales.
 
En Estados Unidos, el país liberal por excelencia, la necesidad de establecer reglas antimonopólicas primó (ya sea para los viejos monopolios de las empresas de telefonía o en el caso Microsoft) sobre el criterio de los derechos adquiridos.
 
Respecto de los riesgos de la concentración, el artículo 45 es el que refiere a la multiplicidad de licencias y el que apunta a -garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local.
 
En el comentario del artículo se cita un párrafo del Informe 2004 de la Relatoría Especial de la OEA que dice: -La existencia de prácticas monopólicas y oligopólicas en la propiedad de los medios de comunicación social afecta seriamente la libertad de expresión y el derecho de información de los ciudadanos de los Estados miembro, y no son compatibles con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión en una sociedad democrática.
 
En estos asuntos, y sobre todo en torno del artículo 161 y los que tengan que ver con la desconcentración o el manejo de las licencias, será donde persistan o se produzcan nuevos atascos.
 
Hay una pregunta de difícil resolución y en la que el fallo de la Corte Suprema no da pistas acerca de lo que pueda suceder.
 
O sí: la Corte insiste en que es el Congreso el que debe resolver ciertas cosas.
 
Pero, suponiendo que un juez no acepte la impugnación por inconstitucionalidad del 161 u otros, y suponiendo que sí proponga, salomónicamente, la necesidad de extender el plazo de un año impuesto en la ley para que los grupos con posición dominante se desprendan de parte de lo que tienen, ¿Cómo resolver el pleito?
 
Siguiendo el criterio de los supremos, la Justicia no podría decir dos años o tres años porque estaría legislando, invadiendo terreno ajeno.

Parte de este debate es el que se viene.
 
En buena medida el ida y vuelta de las chicanas judiciales permitirá a los grupos concentrados mantener a salvo lo mucho que tienen.

Imposible por ahora saber hasta cuándo.
 
EB/