21 de julio de 2010

Guía protocolar sobre abortos no punibles: su firma fue desmentida por el ministro Manzur, aunque advierte que está vigente. La denuncia de organizaciones sociales.

El martes por la mañana, luego de haberse publicado en el boletín oficial del Ministerio de Salud, se difundió la información de que el ministro Juan Manzur había firmado una resolución que fijaba un protocolo de atención de los abortos no punibles para todos los hospitales públicos del país. La norma buscaba evitar la judicialización de esos casos. Sin embargo, pocas horas después, el ministerio salió a desmentir la medida, y a afirmar que, aunque no se haya firmado, la guía está vigente desde 2007.
La Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles  es un documento que define los procedimientos que se deben respetar para garantizar en el país el acceso a los abortos permitidos y que prohíbe expresamente la exigencia de una autorización judicial. Tal como se publicó en el boletín oficial del ministerio, habría sido respaldado por la resolución N° 1184, firmada por el ministro Juan Luis Manzur. Sin embargo, el ministerio ahora desmiente que tal medida haya sido efectivamente llevada a cabo. El propio Ministerio de Salud dijo que fue un “error” de esa cartera difundir que la Guía de atención de abortos no punibles tenía rango de resolución. Pero se aclaró que el protocolo, ahora actualizado, mantiene vigencia y será distribuido en los hospitales para su cumplimiento.
“Frente a la ausencia de normativas provinciales, esta guía debe ser una referencia. El Estado nacional está marcando así un piso de acceso a derechos. Se trata de señalar un protocolo de atención frente a los casos que ya están contemplados en la ley”, explicó a Página/12 Paula Ferro, coordinadora del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable.

La Guía hace una interpretación amplia de las excepciones previstas en el artículo 86 del Código Penal, y en tonces deja claro que cualquier mujer que resulte embarazada en una violación tiene derecho a un aborto en un hospital público. También establece que las adolescentes mayores de 14 años no necesitan de la autorización de sus padres para acceder a un aborto permitido. Está contemplada la objeción de conciencia, pero a título individual y no puede ser nunca institucional, es decir, todo hospital debe garantizar la práctica. Los profesionales de la salud que obstruyan arbitrariamente la realización de un aborto permitido, incurran en maniobras dilatorias, suministren información falsa o se nieguen injustificadamente a practicarlo “podrán ser responsables penal, civil y/o administrativamente por el incumplimiento de sus obligaciones en el ejercicio de la medicina o de la psicología”, advierte el documento.

“El derecho de las mujeres de acceder a los abortos previstos por el Código Penal constituye propiamente un derecho humano de orden constitucional”, dice la Guía, que ahora cuenta con un fuerte respaldo político para evitar que sectores conservadores pretendan imponer obstáculos, ya sea en hospitales como en la Justicia, frente a los casos permitidos. El protocolo establece que el aborto se debe realizar dentro de los diez días de solicitado, “previa constatación por parte de un solo médico de la existencia de alguna de las causales” previstas en el CP. Lo que significa que queda prohibida la consulta a un comité de bioética u otro órgano similar. La Guía enumera los casos permitidos:

- Si existe peligro para la vida de la mujer.
- Si hay peligro para la salud de la mujer.
- Si el embarazo proviene de una violación.
- Si el embarazo proviene de un atentado al pudor sobre una mujer idiota o demente.

Además, la Guía señala que el riesgo para la salud de la mujer debe definirse tomando en cuenta que el concepto de salud se entiende como un “completo estado de bie-nestar físico, psíquico y social y no solamente como la ausencia de enfermedades o afecciones”.

Ante la noticia de que Manzur había firmado la resolución el 12 de julio, organizaciones sociales y activistas se mostraron conformes con la resolución: “Es una excelente noticia. Es un paso importante en el reconocimiento de parte del Estado de sus obligaciones, ofreciendo de esta forma una política pública que salvaguarda los derechos de las mujeres. Esta Guía además va a respaldar a los equipos de salud en sus decisiones, va a simplificar el acceso a los abortos permitidos y evitar su innecesaria y perjudicial judicialización”, había evaluado en diálogo con Página 12 Silvina Ramos, investigadora del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (Cedes), e integrante del Consejo Asesor del PNSSyPR, un órgano conformado por las principales especialistas en la temática del ámbito académico, de la sociedad civil y de servicios de salud.
Hasta ayer, cuando el ministerio confirmó la desmentida, la Guía estaba publicada en la página web del Ministerio de Salud. Además, estaban previstos cinco encuentros regionales con equipos de salud de todo el país para darle mayor difusión.

Desde la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito se difundió un comunicado en donde señalan como un acto de responsabilidad por parte de las autoridades del Ministerio de Salud,  la firma de la Resolución Ministerial 1184/2010 por la que se aprobara la nueva Guía Técnica para la  Atención Integral de los Abortos No Punibles, fechada el 12 de julio. Así mismo, llaman a los diputados y diputadas firmantes de su proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo y a organizaciones sociales y políticas a expresarse públicamente ante estos atropellos y a exigir la vigencia de la Guía publicada, en un estado que se presume laico y garante de derechos igualitarios (más información en www.abortolegal.com.ar)

Por su parte, otras organizaciones comprometidas con los derechos humanos, y en particular con los derechos sexuales y reproductivos, coincidieron en respaldar la vigencia y aplicación de la Guía Técnica de Atención Integral de los Abortos No Punibles, que acaba de actualizarse, y reclamaron que sea refrendada por una resolución ministerial. El confuso episodio por el cual el ministro Juan Manzur negó haber firmado la resolución, una semana después de que una delegación oficial la mencionara ante la ONU como un gran avance del Gobierno en la protección de la salud de las mujeres, tendrá repercusiones a nivel internacional. El CELS y otras ONG informarán hoy sobre esta irregular situación al Comité de Expertas que monitorea el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw, por sus siglas en inglés) –ante quienes se dio el anuncio– para que le pida explicaciones al gobierno argentino. 
(Fuentes: Página 12/ y abortolegal.com.ar)